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La Reforma Política Electoral de la Ciudad de México.  

                        ​  

Alex Romero Romualdo. 

Consultor.

Como todos sabemos recientemente la Ciudad de México acaba de tener su propia Constitución Política. Un asunto que llevó varios años el proceso de Reforma Política que permitiera la transformación el status de la Capital de México, la depositaria de los Tres Poderes de la Unión, que en relación a los demás estados la mostraba en desventaja económica en la designación presupuestaria y demás consideraciones ya conocidas.   

Y que el mismo PRD, desde su origen hace 28 años, estableció como una de sus banderas de lucha la promulgación de la Constitución Política del Estado de la Ciudad de México. Lucha que parece concluida al llegar a feliz término el presente decreto.  

 

Ahora con la proximidad del año electoral, para los comicios del próximo 2017-2018, en unas elecciones concurrentes. Con una singular reforma electoral en los dos ámbitos, tanto Federal y Local para el naciente Estado de La Ciudad de México.

 

Y ya entrando en materia político-electoral. En el aspecto Federal enfrentamos una reducción de cuatro distritos, esto es de veintisiete distritos federales en la elección del 2015. Ahora la Ciudad de México contara con solo veintitrés distritos federales electorales. Siendo las delegaciones con esta afectación la de Iztapalapa, GAM, Álvaro Obregón y Venustiano Carranza e Iztacalco.

 

Pero en lo Local, la proximidad de la aprobación de la legislación electoral para la Ciudad de México, conlleva también una reforma en la integración geográfica política de los distritos en que se dividirá la Ciudad de México.

 

El todavía Distrito Federal, contaba con un Órgano Legislativo de 66 diputados locales. De los cuales 40 eran electos por mayoría representativa y 26 de manera proporcional.

 

Ahora para este proceso que se avecina el relativo al periodo 2017-2018, la Ciudad de México seguirá contando con un Órgano Legislativo o Congreso Local de 66 diputados locales. De los cuales contara con 33 distritos electorales locales que se someterán a elección directa y 33 diputados por mayoría relativa.

 

Las Delegaciones o Alcaldías serán divididas en esta elección en 10 territoriales cada una. Esto será un alcalde y 10 Concejales. La representatividad de estas estará integradas por Planillas de cada uno de los partidos y los candidatos independientes. Esto es, quien encabece la Planilla será el candidato a alcalde y los siguientes serán los Concejales que contaran con un suplente. De entrada, se propone que el alcalde ganador cuente con seis concejales y el resto sea designado por la regla de cociente natural y resto mayor.

 

Previo a que en lo sucesivo cambiaran este status de acuerdo con una regla establecida en la misma Constitución que dice que; de hasta 300 mil habitantes contara con 10 Concejales; 300 a 499 mil contara con 12 Concejales y de más de 500 mil habitantes se integrara hasta por 15 Concejales. Pero esto no será posible hasta que el nuevo censo poblacional del año 2020 nos diga cuantos habitantes hay en cada una de las alcaldías y asi se pueda determinar lo anterior.  

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*Las Opiniones aqui emitidas son responsabilidad del autor.

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